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Dic 15

Desde el jueves día 9 de diciembre de 2021 se pueden prescribir y dispensar estupefacientes en la receta electrónica privada

La AEMPS ha autorizado que desde el 9 de diciembre se pueda prescribir y dispensar estupefacientes por el Sistema de Receta Electrónica Privada (SREP).

Les recordamos que para dispensar por el SREP los pacientes acudirán a la farmacia con un código datamatrix en una de las siguientes alternativas:

  1. La hoja de Información al Paciente (HIP) impresa con los códigos datamatrix.
  2. La imagen del código datamatrix en dispositivo electrónico.
  3. El código datamatrix impreso.

Para realizar la dispensación la farmacia tiene que leer el código datamatrix y acceder al portal de e-receta privada accesible a través de Nodofarma, siguiendo el enlace https://edispensacion.nodofarma.es.

Además del código datamatrix, las hojas de información al paciente impresas incluyen la información mínima necesaria para poder efectuar la dispensación si fallara la lectura del código (idRepositorio e idAcceso) de forma que el farmacéutico puede teclear dichos códigos para acceder a los datos y realizar la dispensación.

En el caso de los estupefacientes:

  1. Para poder dispensar la receta, el SREP exige introducir el DNI de la persona que retira el medicamento, tal como establece la normativa de estupefacientes.
  2. Una vez realizada la dispensación, el SREP permite al farmacéutico obtener los datos que la normativa exige registrar en el libro de estupefacientes.

Les recordamos que en Euskadi aún no es posible dispensar por el SREP a pacientes mutualistas (Muface, Mugeju e Isfas) cuya dispensación esté financiada; en estos casos será necesario que presenten la receta impresa de la mutua correspondiente para la dispensación.

El SREP permite al farmacéutico custodiar y conservar las recetas dispensadas durante el plazo exigido por la normativa, quedando, por tanto, en los registros electrónicos del SREP la información exigida por la normativa, a disposición de los farmacéuticos dispensadores y de las autoridades competentes, durante dicho plazo.

Con el fin de que puedan disponer de más información sobre este tema, les adjuntamos un documento informativo, en formato preguntas y respuestas, elaborado por el Consejo General de COFs.

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